“… esta Cámara [Civil] concluye que el planteamiento del recurso es defectuoso, ya que el mismo no se adecuó a la técnica legal correspondiente al submotivo que se invoca, toda vez que, para poder denunciar el error de hecho en la apreciación de la prueba, de conformidad con el artículo 619 inciso 6º debe indicarse en qué consiste el error alegado a juicio del recurrente; e identificar, en el caso de error de hecho, sin lugar a dudas, el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador, lo cual no sucedió en el presente caso, pues como anteriormente se indicó la casacionista se dedicó a mostrar su inconformidad con lo resuelto por la Sala (…) dentro del recurso de casación hace referencia al auto del treinta y uno de mayo de dos mil cinco, dictado por el Juez (…) que se aprobó un proyecto de partición, no presentó una tesis en la cual indique el yerro cometido por la Sala en ese documento, es decir, si se omitió o tergiversó el contenido del mismo, lo cual constituye un defecto de planteamiento, que imposibilita a esta Cámara a realizar el análisis de fondo del presente recurso, ya que no cuenta con parámetros para realizar la confrontación respectiva.”